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A)
Introducción:
A
partir del 01/10/2004, en la Unión Europea rige el Reglamento (CE) Nº
998/2003 del PARLAMENTO EUROPEO y del CONSEJO, dictado en fecha 26 de
Mayo de 2003, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables
al ingreso de animales de compañía sin ánimo comercial a la UE, y que
modifica la Directiva 92/65/CEE del Consejo.
Alguna de las disposiciones de esta norma, en particular las relativas
a la rabia, tienen como objetivo directo la protección de la Salud Pública
en dicho bloque, mientras que otras se refieren sólo a la Salud Animal.
Según los fundamentos de este reglamento, los casos de rabia observados
en el territorio de la Unión Europea en carnívoros de compañía, se producen
sobre todo en animales originarios de terceros países, en los que sigue
habiendo una situación endémica de tipo urbano para la rabia. Esta situación
llevó a la necesidad de proceder a endurecer las normas zoosanitarias
aplicadas a la introducción de estos animales a la Unión Europea.
Finalmente este Reglamento considera que las medidas previstas tienden
a garantizar un nivel de seguridad suficiente en lo que se refiere a los
riesgos sanitarios de que se trata, considerando que no constituyen obstáculos
injustificados a los desplazamientos de estos animales.
En virtud de todo lo expuesto la República Argentina, a través del SENASA
y como uno de los países alcanzado por los términos de este Reglamento,
se ve en la necesidad de adecuar los procedimientos que estaban previstos
para la autorización de la exportación de estos animales a la Unión Europea.
B)
Antecedentes de estas operaciones:
Según
los registros del SENASA, la exportación de perros y gatos desde la República
Argentina hacia los Estados Miembro de la UE tiene una magnitud de entre
1500 y 3200 ejemplares por año, según datos pertenecientes a 2001, 2002
y 2003. Asimismo estos egresos tienen una marcada estacionalidad ya que
ocurren mayoritariamente en los meses de Junio, Julio y Agosto, meses
del verano europeo.
C)
Entrada en Vigencia del Reglamento:
La
nueva normativa comunitaria tiene vigencia a partir del día 1° de Octubre
de 2004. No obstante ello, el SENASA ha iniciado las correspondientes
negociaciones sanitarias tendientes a posponer la aplicación de los términos
de este Reglamento a la República Argentina debido, fundamentalmente,
a la situación sanitaria imperante en lo que a rabia urbana se refiere
y a la complejidad e inconvenientes que origina este nuevo proceso.
(1) La
denominación de “sin ánimo comercial” para la UE está vinculada al número
de animales permitidos para ser introducidos en el territorio de la Comunidad,
indicando el presente Reglamento, con este carácter, un máximo de 5 (cinco).
De superarse esa cifra, estos animales se someterán a los requisitos y
controles de la Directiva 92/65/CEE.)
D)
Países de la UE para los que rige este procedimiento:
Alemania
Austria Bélgica Checa República Chipre Dinamarca Eslovaquia Eslovenia
España Estonia Finlandia Francia Grecia Holanda Hungría Italia Letonia
Lituania Luxemburgo Malta Polonia Portugal
Es
muy importante destacar que hay 3 (tres) países constitutivos de la UE
– Irlanda, Reino Unido y Suecia - para los que según los términos de este
Reglamento, rigen condiciones nacionales no descriptas en el presente
Reglamento.
E)
Dependencia del SENASA para realizar el trámite:
La
dependencia del SENASA para realizar esta tramitación es el Lazareto Cuarentenario
Capital e-mail: lazareto@senasa.gov.ar - cuyos teléfonos son el 011-4361
– 4632, 011-4307-9720 o 011-4362-5755, sito en Av. Elvira Rawson de Dellepiane
y José Balbín – Dársena Sur – Puerto de Buenos Aires. El horario para
concurrir al mismo es en días hábiles de 12,00 a 16,00 hs.
F)
Nuevas exigencias de la UE para la admisión de perros, gatos y hurones
enviados desde la República Argentina en lo que hace a la valoración de
anticuerpos antirrábicos:
Es
muy importante tener en cuenta que, de acuerdo a los términos de la nueva
normativa de la Unión Europea, el interesado debe comenzar con la ejecución
de las exigencias sanitarias con un mínimo de 3 (tres) meses previos a
la fecha de salida del animal desde la República Argentina hacia la UE
y con el animal ya vacunado contra la rabia como mínimo con 30 (treinta)
días de antelación al período arriba citado.
Asimismo,
también merece destacarse que el Reglamento europeo referido, no permitirá
el ingreso a la Unión Europea de perros, gatos y hurones procedentes de
la República Argentina con una edad inferior a los 3 (tres) meses.
Por otra parte debe tenerse presente que de acuerdo a la normativa en
materia de rabia en la República Argentina, la primera vacunación en perros
y gatos contra esta enfermedad tiene lugar a partir de los 3 (tres) meses
de edad. Con las consideraciones precedentes, las nuevas exigencias de
la normativa europea son:
1.
Identificación del animal a exportar mediante tatuaje o identificación
electrónica (microchip).
En el ámbito nacional no se tiene conocimiento de regulación sobre la
identificación de perros y gatos, si bien en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, hubo un intento de implementar un sistema codificado de tatuajes
que se descontinuó por razones de bienestar animal. Por lo expuesto, el
SENASA recomienda el uso del sistema de identificación electrónica a través
de microchip que responda a la norma ISO 11784 o al anexo A de la norma
ISO 11785 tal cual lo requerido por el Reglamento UE vigente. A pesar
de la no obligatoriedad de identificar perros y gatos en la República
Argentina, la aplicación de este método de identificación microchip o
tatuaje, constituye un requisito excluyente para aquellos animales que
sean motivo de autorización por parte del SENASA para su exportación a
países de la UE, instancia sujeta a la responsabilidad del particular
interesado.
Es importante
destacar que para llevar a cabo el paso siguiente (obtención de suero
sanguíneo) el animal debe estar ya identificado por la técnica mencionada
y el profesional veterinario que realice la extracción – en caso de identificación
con microchip - debe contar con el lector electrónico correspondiente.
De no ser así, la extracción podrá ser llevada a cabo por Profesionales
del SENASA en las instalaciones del Lazareto Cuarentenario Capital que
cuenta con dicho lector electrónico. En la citada dependencia del SENASA
no se aplicarán tatuajes ni microchip.
2. Toma de
una muestra de suero sanguíneo
El animal a exportar debe ser sometido a la extracción de suero sanguíneo,
práctica que deberá ser realizada por un Profesional Veterinario particular
facultado (2) por el SENASA, al menos 30 (treinta) días después de la
vacunación y no menos de 3 (tres) meses antes de la fecha estimada de
salida de la República Argentina.
3. Realización
de un test serológico para la valoración de anticuerpos antirrábicos neutralizantes
La muestra serológica mencionada en el apartado anterior deberá ser procesada
en un Laboratorio que esté incluido en el listado de laboratorios autorizados
al efecto por la UE (Decisión comunitaria 2004/233/CE, 2004/448/CE y sus
modificatorias). Al no haber en la República Argentina laboratorios en
esta situación, el SENASA está llevando a cabo las gestiones tendientes
a incluir en dicho listado al Laboratorio Central del SENASA correspondiente
a la Dirección de Laboratorios y Control Técnico (DILACOT) ubicado en
la localidad de Martínez, Provincia de Buenos Aires, a los fines de cumplir
con la realización de la prueba requerida por la UE. Hasta tanto sea aceptada
por la UE la inclusión citada, la muestra serológica deberá ser remitida
a alguno de los Laboratorios del extranjero autorizados, para lo cual
el Propietario del animal deberá contactarse con la Representación Diplomática
del País de destino destacada en la República Argentina o con los Servicios
Veterinarios Oficiales Comunitarios respectivos, con el fin de solicitar
las indicaciones pertinentes para la correcta remisión de la muestra sanguínea.
El
resultado de esta valoración de anticuerpos neutralizantes debe ser cómo
mínimo de 0,5 UI / ml
Con respecto
a la realización del tratamiento antiparasitario contra garrapatas y echinococosis,
cada Estado Miembro de la UE podrá supeditar la autorización del ingreso
a su territorio de algún ejemplar de estos animales desde la República
Argentina, al cumplimiento de normas complementarias específicas de control
de garrapatas o Echinococcus que pudieran entrar en vigencia en dichos
Países durante un período de hasta 5 (cinco) años contados a partir del
01 de Octubre de 2004.
Por
ello - dependiendo del País de destino en la UE al cual se envíe el animal
– podrá sumarse la exigencia de una certificación adicional del tratamiento
contra estas parasitosis.
A la
fecha de redacción del presente Procedimiento el único Estado Miembro
que tiene ya establecida una exigencia para con este particular es Finlandia
quien exige la certificación de parte del Profesional Veterinario Facultado
(2) de la realización del tratamiento antiparasitario contra Echinococosis,
debiendo asentar el mismo en el campo VII del Certificado Veterinario
Internacional y ser firmado por el profesional interviniente.
G)
Requisitos del SENASA para autorizar la exportación de perros, gatos y
hurones hacia la UE, complementarios a los del Reglamento (CE) N° 998/2003:
Para
obtener el correspondiente Certificado Veterinario Internacional de perros,
gatos y hurones con destino a Estados Miembro de la UE, la tramitación
a cargo del propietario del animal o su representante deberá ser realizada
en el Lazareto Cuarentenario Capital. El inconveniente de su realización
en las Delegaciones del SENASA del interior del País, radica en el procesamiento
y posterior remisión al exterior de la muestra de suero sanguíneo que
sólo podría realizarse como quedó dicho en el Laboratorio Central del
SENASA (DILACOT, Martínez, Provincia de Bs. As.), de ser aceptado éste
como Laboratorio autorizado al efecto por la UE. Salvada satisfactoriamente
a futuro esta situación, el Lazareto Cuarentenario Capital podrá involucrarse
en el procedimiento y autorizar su realización en Delegaciones del SENASA
del interior del País.
Para
ello – además de lo ya expuesto en F) – el SENASA exigirá:
1.
La concurrencia al Lazareto Cuarentenario Capital del propietario del
animal o su representante en el horario de atención al público ya mencionado,
con el animal a ser exportado.
2. La presentación
del ejemplar original y de 2 (dos) fotocopias de la Constancia de Vacunación
Antirrábica, en vigencia, extendida por profesional veterinario matriculado,
según procedimiento convalidado al efecto por las respectivas Jurisdicciones
Profesionales. De los 3 (tres) ejemplares de la Constancia de Vacunación
Antirrábica, el original continuará en poder del propietario o tenedor
responsable del animal; una de las fotocopias quedará para archivo del
Lazareto Cuarentenario Capital formando parte del actuado documental que
avala la exportación y el ejemplar restante será intervenido por el SENASA
y reintegrado al interesado para su presentación en el control fronterizo
de destino.
3. La presentación
del ejemplar original y 2 (dos) fotocopias legibles del Protocolo del
Laboratorio que realizara la titulación de anticuerpos contra la Rabia,
el que deberá estar habilitado para la realización de dicha prueba por
las Autoridades competentes de la Unión Europea y en el que conste claramente
la fecha de realización del análisis y el título obtenido. De los 3 (tres)
ejemplares del Protocolo de Laboratorio, el original continuará en poder
del propietario o tenedor responsable del animal; una de las fotocopias
quedará para archivo del Lazareto Cuarentenario Capital formando parte
del actuado documental que avala la exportación y el ejemplar restante
será intervenido por el SENASA y reintegrado al interesado para su presentación
en el control fronterizo de destino.
Atento
a que la normativa comunitaria determina que no será preciso renovar dicha
valoración de anticuerpos en el animal que tras la misma, haya sido objeto
de revacunación antirrábica respetando los plazos establecidos por los
laboratorios elaboradores, el mencionado protocolo será aceptado como
válido en la medida que se acrediten las inmunizaciones respectivas.
4. El pago
del arancel correspondiente, que a la fecha de redacción del presente
Procedimiento es de $ 13,20, según Resolución CASENASA N° 05 del 01 de
Setiembre de 1994.
Una
vez resueltos satisfactoriamente los aspectos enumerados en los apartados
F) y G) del presente Procedimiento, el SENASA estará en condiciones de
extender el Certificado Veterinario Internacional que acompañará al animal
hasta su ingreso a la UE, que responderá al modelo previsto por la COMISION
de las COMUNIDADES EUROPEAS en la Decisión 2004/203/CE del 18 de febrero
de 2004. Dicho certificado deberá estar conformado en su totalidad con
letra legible y convalidado por el Veterinario Oficial del SENASA en el
apartado correspondiente. En lo que respecta a los apartados VI - Tratamiento
contra garrapata - y VII – Tratamiento contra Equinococosis – deberán
ser completados y firmados por el Profesional Veterinario privado facultado
(2) , cuando correspondiera, de acuerdo a lo ya expuesto.
H)
Certificación de Salud anexa al Certificado Veterinario Internacional:
De
acuerdo a lo estipulado en el Reglamento (CE) Nº 998/2003 del PARLAMENTO
EUROPEO y del CONSEJO el Certificado Veterinario Internacional que ampare
la exportación deberá acompañarse además de un examen de salud y aptitud
para viajar del animal, realizado 24 (veinticuatro) horas antes de la
salida de la República Argentina, por un Profesional Veterinario facultado
(2) en el que conste que el animal goza de buena salud y puede soportar
el transporte hasta el lugar de destino. A fin de sustanciar lo expuesto,
el citado Profesional deberá cumplimentar el modelo de Certificado de
Salud que se adjunta como Anexo I, debiendo el interesado presentar una
fotocopia del mismo al personal del SENASA destacado en el Punto de Salida
de la República Argentina para su archivo. El ejemplar original de este
Certificado de Salud será intervenido por el personal del SENASA en este
Punto de Salida y entregado al Interesado para ser presentado a los controles
fronterizos en el País de ingreso a la UE.
I)
Para obtención de mayor información sobre este Procedimiento:
Para obtener información ampliatoria relacionada a este procedimiento
debe contactarse con el Lazareto Cuarentenario Capital del SENASA – e-mail:
lazareto@senasa.gov.ar - o a los teléfonos 011-4361-4632 / 011-4307-9720
/ 011-4362 – 5755. Además podrán recabarse datos en las Embajadas o Representaciones
Consulares en la República Argentina del País de destino del animal o
con los Servicios Veterinarios Oficiales Comunitarios respectivos.
(2) Profesional
Veterinario facultado: designa a aquel profesional con matriculación en
entidades colegiadas de la República Argentina de los que SENASA no tenga
constancia de su inhabilitación.)
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